Eduardo R. Saguier: Carta a Kirchner. Fraude en CONICET (Argentina)
Eduardo R. Saguier: Carta a Kirchner. Fraude en CONICET (Argentina)
Buenos Aires, lunes 24 de enero de 2005
Sr. Presidente de la Nación:
Dr. Néstor Kirchner
Balcarce 50
Ref.: Responsabilidad Intelectual para Remediar Descomposición Moral y Prevenir
Maniobras fraudulentas en el CONICET.
Con mi mayor respeto:
En relación a la descomposición de la institución centralizadora del
conocimiento científico del país, por antonomasia el Consejo Nacional de
Investigaciones Científico-Técnicas (CONICET), y las eventuales y graves
derivaciones que la misma trae aparejado para con la evaluación y producción de
conocimientos, cumplo en dirigirme a Vd. con el propósito de elevarle --para su
estudio y consideración-- un inventario de los deficits morales y estructurales
en que estarían incursas tanto la normativa vigente, heredada de gobiernos
anteriores, como el propio desempeño de las autoridades del CONICET, quienes por
tratarse de funcionarios públicos se deben al interés general y no a provechos
personales o de grupo de pertenencia.
I.- OBJETO.
Interponiendo dicho recurso vengo a solicitar disposiciones raigalmente
innovadoras que en lugar de proponer el remanido pozo ciego del aumento
presupuestario recomienden mayor participación, imparcialidad y transparencia en
sus actos administrativos que persigan afianzar los anhelos de cambio por Vd.
reiteradamente expresados --previniendo así el cada vez más degradante curso de
los acontecimientos y sus escandalosas derivaciones (fraudes y fuga de
cerebros)-- entre ellos recaudos legales y normativos, como ser en principio,
impedir el pseudo-proceso electoral inminente que el CONICET tiene planeado
orquestar el 18 de febrero próximo, y en orden sucesivo intentar transparentar
los actos y enmendar las proscripciones, segregaciones y abusos institucionales
que preceden y que prolongarían a dicho acto eleccionario.
Las agraviantes políticas de evaluación, promoción, representación,
comunicación, información y elección de autoridades, son el palmario testimonio
de una serie de tergiversaciones de objetivos y métodos, un detallado entramado
de actos lesivos íntimamente conectados entre sí, que subyacen subterránea y
clandestinamente y que pertenecen a supervivencias de un Antiguo Régimen
(Proceso y Menemismo), y cuyos epifenómenos más humillantes, que han aletargado
e insensibilizado peligrosamente al sistema, al extremo de poner límites y
obstáculos insalvables a la soñada sociedad del conocimiento, son a saber: a) la
incapacidad de conocer la distribución de subsidios y canonjías por el secreto
indiscriminado que recae sobre las Actas del Directorio y sobre la nómina de los
Asesores de las múltiples Comisiones; b) la falta de independencia de los
órganos evaluadores (Junta de Calificaciones); c) la proscripción de los
Investigadores Asistentes y Adjuntos para ser elegidos miembros del Directorio;
d) la segregación geográfica y disciplinar para sufragar y ser elegido; y e) el
fraude institucional para renovar su Directorio, que premeditadamente simula un
comicio o acto electoral cuando en realidad se socavan las garantías más
elementales y hasta el mismo derecho a practicar la campaña proselitista.
Teniendo en cuenta entonces la estrategia oficial del silencio sistemático que
han seguido a los numerosos reclamos de diversas instituciones y de numerosos
investigadores, que evidencian la imposibilidad intrínseca de producir
reparaciones o modificaciones desde adentro, y lo infructuoso e inocuo de
recurrir a las mismas instancias jerárquicas superiores (Secretarías de Ciencia
y Técnica y Ministerio de Educación de la Nación), he tomado conciencia que no
queda otra alternativa que acudir en Queja al más alto nivel del Poder Ejecutivo
Nacional (PEN).
I-A.- Antecedentes de la Queja.
Esta queja es la lógica derivación de lo que numerosos investigadores y diversas
instituciones (Foro de Sociedades Científicas, Asociación Ciencia Hoy,
Asociación Física Argentina, Asociación Química Argentina, Asociación Gremial
Docente de la UBA, CONADU, ATE, etc.) han venido desde hace décadas alertando a
los poderes públicos respecto a los deficits más caros e inmediatos a la
comunidad científica. Más precisamente, a propósito de la vida académica y
científica, el editorial de la Revista Ciencia Hoy denunciaba en 1997 que
“…aprovechar la circunstancia de ocupar cargos públicos para otorgar o influir
en el otorgamiento de subsidios al propio laboratorio o instituto, o para
asignar becas, realizar designaciones o conceder ascensos a cónyuges o hijos, lo
mismo que a amigos o correligionarios políticos…o ejercer influencia indebida en
las decisiones de jurados y comisiones adjudicadoras; intercambiar favores entre
miembros de esos cuerpos bajo la forma de tomar una decisión que complazca a
alguien para luego reclamarle que haga lo recíproco, y el anteponer lealtades de
grupo, escuela disciplinaria, orientación ideológica, partido político o
simplemente amistad a la consideración honesta de los méritos y al interés
institucional” (Ciencia Hoy, v.8, n.43, Nov.1997).
Por otro lado, y con relación a la elección de autoridades del CONICET, el
Plenario del Foro de Sociedades Científicas expresaba en 1996 su preocupación
por “…las ambigüedades del texto del decreto que convoca al sufragio y por la
incertidumbre generada por la reglamentación de los mecanismos propuestos para
el proceso electoral”. Y el mismo Foro demandó públicamente que los
Investigadores Independientes puedan candidatearse para integrar el Directorio,
objetivo que luego se logró mediante una resolución reglamentaria expedida por
el propio Directorio del CONICET. Más aún, dicho Foro reclamó que el Presidente
del CONICET surja del seno del mismo Directorio por una elección realizada entre
sus miembros. Asimismo, el Foro manifestó su extrañeza por la supuesta
“composición federal equilibrada” exigida en el art. 7º del Decreto No. 1661/96
(Otilia Vainstok, Roberto Fernández Prini, Patricio Garrahan, Marta Rovira,
Gustavo Sánchez Sarmiento, Stella Maris González Cappa, 1996).
Y en cuanto a las expectativas o esperanzas de cambio, el editorial de la
Revista Ciencia Hoy manifestó en 1997 que el entonces Secretario de Ciencia y
Técnica Juan Carlos Del Bello contrariando las expectativas que crearon sus
juicios optó por mantener el “statu quo”. No obstante, Del Bello creó la Agencia
Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT), como principal
organismo de financiamiento de la investigación, despojando de estas funciones
al propio CONICET, por lo que el editorialista de la Revista Ciencia Hoy deduce
que dicho funcionario llegó a la triste conclusión que ”…el estado del CONICET
es tal que la institución es irreformable” (Ciencia Hoy, v.7, n.40, 1997). A
propósito de dichas expectativas, la Asociación Química Argentina alertó en 2004
sobre la calidad de los mecanismos evaluadores implementados por la Agencia
mencionada y su proclamada e inconstitucional inapelabilidad (El Día de La
Plata, Seccion Opinan Los lectores, 10/12/04).
II.- INVENTARIO de DEFICITS MORALES y ESTRUCTURALES.
En el inventario de los deficits estructurales correspondientes al caso puntual
del CONICET hemos identificado más de una treintena (30) de escandalosos tópicos
relacionados con los preceptos morales, los criterios evaluativos y la
estructura y la normativa vigentes, que agrupados en nueve (9) diferentes y
consecutivas secciones son:
II-A.- Descomposición de la Estructura de Poder y del Sistema de Valores.
II-A-1.- Décadas de devaluación, arbitrariedad y depredación.
II-A-2.- Corrosión de los parámetros éticos.
II-A-3.- Perversión de los patrones meritocráticos.
II-A-4.- Enquistamiento de redes clientelares
II-A-5.- Desintegración provocada de las instituciones científicas.
II-A-6.- Esclerosis académica múltiple.
II-A-7.- Retrógrado sistema de elección de autoridades.
II-B.- Inconstitucional Estructura Normativa.
II-B-1.- Origen autocrático de la Presidencia del Directorio.
II-B-2.- Origen corporativo del Directorio.
II-B-3.- Representación inconstitucional de los Investigadores.
II-C.- Ocultamientos Dolosos y Clandestinos.
II-C-1.- Actos disfrazados como confidenciales en las Actas del Directorio.
II-C-2.- Secretismo en la identidad de autoridades y en las direcciones de
correo.
II-C-3.- Inexistencia de Actas en las Comisiones Asesoras y en la Junta de
Calificación.
II-C-4.- Contubernio y ocultamiento de actos prebendarios.
II-D.- Absolutismo violatorio del principio de equilibrio y división de poderes.
II-D-1.- Carencia de independencia de la Junta de Calificación y Promoción.
II-D-2.- Confabuladas presiones escalafonarias
II-D-3.- Endogámica vinculación de intereses o Juez y parte interesada.
II-E.- Desigualdad Inconstitucional en el Ingreso y Promoción en la Carrera de
Investigador Científico.
II-E-1.- Falsas inferencias relativas a la idoneidad.
II-E-2.- Identificación automática con el escalafón de la administración
pública.
II-F.- Inconstitucionalidad del Decreto (PEN) referido al régimen electoral del
CONICET.
II-F-1.- Sufragio adrede desintegrado: calificado, regionalizado,
sectorializado, corporativo, y optativo.
II-F-2.- Simulacro electoral de Lista Completa.
II-F-3.- Inconstitucional requisito de localización geográfica para ser elector
y candidato.
II-F-4.- Corporativa representación de intereses disciplinarios.
II-F-5.- Proscripciones en la elección de los miembros del Directorio.
II-F-6.- Voto pasivo calificado.
II-G.- Fraude Institucional Proyectado mediante una Resolución del Directorio.
II-G-1.- Inconstitucional carencia de período proselitista.
II-G-2.- Ausencia de veda electoral.
II-G-3.- Eventual restauración del voto cantado.
II-G-4.- Omisión del voto electrónico.
II-H.- Manipulación Pre-electoral Maliciosamente Orquestada con los Recursos
Públicos.
II-H-1.- Demagógica campaña proselitista con promesas públicas
II-H-2.- Desigual distribución de los recursos comunicacionales.
II-I.- Ausentismo electoral estructuralmente inducido.
II-A.- Descomposición de la Estructura de Poder y del Sistema de Valores
La estructura de poder en el Consejo Nacional de Investigaciones
Científico-Técnicas (CONICET) está cada vez más descompuesta y gangrenada; es
decir, cada vez más prebendaria, absolutista, discriminatoria, proscriptiva,
gerontocrática, corporativamente cerrada, y premeditadamente fraudulenta que en
el pasado. Esta estructura ha contribuido a destruir el sistema de valores y
garantías sobre el cual estaba fundado el CONICET desde los primeros tiempos del
Premio Nóbel Bernardo Houssay (1956-1966). Dicho organismo se encuentra ahora
totalmente vaciado de dichos valores, tales como la entrega, el desinterés, la
generosidad, la perseverancia, la humildad, la tenacidad, el altruismo personal
y el coraje cívico; y ausente de garantías tales como la transparencia
documentada y el respeto y la tolerancia por el derecho de oposición, la
representación de minorías, y los frenos y contrapesos que garanticen al
interior del mismo un equilibrio y una división del poder.
II-A-1.- Décadas de Devaluación, Arbitrariedad y Depredación.
Este amargo deterioro y decadencia nunca pudo haber sido el fruto de la
espontaneidad ni de un determinismo exógeno, sino que es producto de largas
décadas de devaluación, de arbitrariedad y de políticas de botín de guerra, a
veces de una forma más inescrupulosamente descarada, como ocurrió durante la
dictadura de los Bastones Largos (Houssay, que dirigió el CONICET hasta su
fallecimiento en 1971, se negó a proteger a los profesores renunciantes de la
UBA que habían perdido su lugar de trabajo; y a su muerte, el CONICET pasó a ser
rehén de los sectores más retrógrados); en otras ocasiones en forma
siniestramente criminal como ocurrió durante el denominado Proceso, cuando regía
una intimidación pública generalizada (ver Abeledo, 1989); y en épocas más
posteriores --desde el golpe de Semana Santa (1987) hasta el presente, con la
sola excepción del frustrado interregno del Dr. Enrico Stefani-- de un modo
mucho más solapado y deletéreo, pues ha sido y es enmascarado, confabulado y
oculto. En una sóla década, desde 1989 hasta 1998, siete presidentes y un número
casi igual de directorios se sucedieron en la conducción del CONICET, aplicando
políticas diversas y en ocasiones contradictorias (Foro de Sociedades
Científicas, 1998).
II-A-2.- Corrosión de los Parámetros Éticos.
Como secuela, se han socializado los valores más inescrupulosos, egoístas y
obsecuentes; ligados al mercado, al mundo mediático, al parentesco y a los
intereses del poder corporativo y burocrático-administrativo, que han canonizado
vicios y patologías tales como el acomodo, el clientelismo, el prebendarismo, el
nepotismo, el patriarcalismo, el pragmatismo del Viejo Vizcacha, el éxito o
búsqueda de fama y prestigio, la inmediatez, la indiferencia moral, el afán de
notoriedad o narcisismo, el secretismo u ocultamiento doloso, el continuismo
reeleccionario neo-liberal, y la componenda o faccionalismo a espaldas de los
Investigadores, para que todo siga injustamente igual o peor y nada substancial
pueda cambiar.
II-A-3.- Perversión de los Patrones Meritocráticos.
Al corroerse los parámetros éticos individuales y colectivos, ligados a la
responsabilidad y la excelencia, se han lesionado los patrones meritocráticos,
de capacidad y de calidad (mérito); se debilitaron los standards de relevancia,
originalidad y creatividad, tanto conceptuales y metodológicos, como
humanísticos y científicos; y se extinguió la esperanza de producir en los
diversos saberes verdaderas rupturas epistemológicas.
II-A-4.- Enquistamiento de Redes Clientelares.
Consiguientemente, esta corrosión ética y científica ha permitido que se
deterioraran los liderazgos académicos y las pautas o controles de calidad y se
enquistaran en los poderes institucionales camarillas ocultas e impunes,
refractarias a cualquier atisbo de meritocracia y acerbamente vinculados con
supervivencias del denominado Proceso, que ejercen un control ideológico e
informativo y perversos mecanismos de estigmatización, discriminación,
proscripción, postergación y represalia (persecución y exclusión). Estos
dispositivos se han implementado para acallar y/o erradicar el juicio crítico y
cohonestar intereses cerradamente corporativos y hasta facciosos en el campo de
la investigación, tendencia que se ha dado en llamar “…comportamiento tribal,
por el que se procede a favorecer contra viento y marea a los miembros del grupo
o tribu de pertenencia, y a perjudicar con igual empeño a los de otras tribus
(disciplinas u especialidades, instituciones, procedencia geográfica, fracciones
políticas, afinidad ideológica o lo que fuere)” (Ciencia Hoy, v.7, n.38, 1997).
A propósito del CONICET, el editorial de Ciencia Hoy, ejemplificaba hace casi
una década que prácticas reprobables son “…ejercer influencia indebida en las
decisiones de jurados y comisiones adjudicadoras; intercambiar favores entre
miembros de esos cuerpos bajo la forma de tomar una decisión que complazca a
alguien para luego reclamarle que haga lo recíproco, y el anteponer lealtades de
grupo, escuela disciplinaria, orientación ideológica, partido político o
simplemente amistad a la consideración honesta de los méritos y al interés
institucional” (Ciencia Hoy, v.8, n.43, Nov.1997). Por último, estos
comportamientos tribales (represivos e intimidatorios), vigentes en el CONICET,
han derivado en un clima de simulación, genuflexión y encubrimiento, y han
engendrado una esclerosis científica múltiple que podría eventualmente dar lugar
a nuevos fraudes científicos semejantes o más catastróficos que el célebre caso
Crotoxina (1987).
II-A-5.- Desintegración Provocada de las Instituciones Científicas.
La decadente estructura de poder ha desintegrado a la institución decana de la
ciencia en Argentina, revelando en su interior un mecanismo comunicacional
impenetrable y secreto; una normativa escalafonaria gerontocrática; un tribunal
de promoción prebendario (son juez y parte interesada); un régimen de
representación estamental pre-moderno; un desigual e inconstitucional mecanismo
de ingreso a carrera; una desproporcionada fragmentación de las Áreas de
conocimiento; un simulacro electoral, fraudulento y proscriptivo; una
manipulación patrimonialista de los recursos públicos; y un abusivo cronograma
comicial, violatorio de las garantías constitucionales; que al decir de Mary
Douglas, en su libro Como Piensan las Instituciones, “…sólo cambiar las
instituciones sirve para algo. De ellas deberíamos ocuparnos, no de los
individuos, y deberíamos hacerlo continuamente, no solo en momentos de crisis”
(Douglas, 1993, 180).
Esta desintegración ha sido la fuente originaria de un creciente faccionalismo
cultural, de un electoralismo clientelar, de un sufragio atomizado, de un
ausentismo electoral estructuralmente inducido, de un permanente drenaje de
inteligencias, y de un discurso oculto de discriminaciones, proscripciones,
exclusiones, amedrentamientos y contubernios, que al decir del filósofo alemán
Arnold Gehlen, en su libro Antropología Filosófica, cuando se “…destruyen las
instituciones de un pueblo,…se libera la tendencia que hay en el ser humano a la
degeneración y el caos” (Gehlen, 1993, 39).
II-A-6.- Esclerosis Académica Múltiple.
Estas negativas reminiscencias han venido esclerosando las estrategias
académicas científicas y humanísticas (investigadoras, editoras,
comunicacionales y evaluadoras), y éstas se han ido reproduciendo en las
estrategias docentes de las Universidades Nacionales, a través del régimen de
incentivos para los Docentes-Investigadores y en el tratamiento proscriptivo
para con los profesores interinos; en las estrategias investigativas de las
Academias Nacionales (dependientes de la Secretaría de Cultura de la Nación) y
de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológico (ANPCYT), en las
estrategias catalogadoras de Archivos y Bibliotecas, y en las estrategias
evaluativos y acreditativas del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
Educativa (CONEAU).
Todo este esclerosamiento ha ido en mortal violación de la Ley de Lotka (que
prescribe que captar cada vez menos energía es padecer de una desventaja
selectiva natural respecto de los demás sistemas), es decir, en menoscabo de una
competitiva gestión del conocimiento, de una impostergable transformación
digital, de una progresiva y dinámica construcción de redes humano-técnicas y de
un transparente liderazgo académico democrático, que desplace y sepulte
definitivamente la cultura de la camarilla conspirativa
II-A-7.- Retrógrado Sistema de Elección de Autoridades.
El sistema de representación y de elección vigente en el CONICET toma al saber
científico como una sumatoria mecánica de compartimentos estancos, funcionales,
desiguales, jerárquicos y cerradamente corporativos; en lugar de tomarlo como
una unidad crítica y trans-disciplinar o contra-disciplinaria, desde donde se
otorgue representación a mayorías y minorías en elecciones con distrito nacional
único, bajo el sistema de la Lista Incompleta, sin distinción de regiones, que
democratice, nacionalice y amplíe la representatividad; y sin discriminación por
antigüedad, generación o edad, que extienda el voto pasivo a las demás
jerarquías inferiores; y con un calendario o cronograma electoral, donde se
prevea la existencia de un interregno entre la oficialización de las
candidaturas y el inicio del comicio, y una absoluta igualdad en el acceso a los
recursos comunicacionales para practicar la campaña proselitista.
En otras palabras, debería existir un sistema de representación y elección que
permita movilizar las inteligencias, producir una sinergia intelectual, frenar
la fuga de cerebros y generar en las respectivas campañas proselitistas (el
Directorio se renueva por mitades cada dos años) discusiones y debates acerca de
las políticas, estrategias y éticas científicas a fomentar e implementar;
programa cultural sordamente reclamado por la ciudadanía para poder recuperar la
soberanía en el control y explotación de sus recursos humanos y materiales.
II-B.- Inconstitucional Estructura Normativa del CONICET.
El CONICET es una institución estatal que actualmente se rige por una
inconstitucional y cuadruple normativa: a) el Estatuto de la Carrera del
Investigador (Decreto-Ley No.20.464/73, modificado por las Leyes 22.140 y
24.729); b) la Ley marco de Ciencia y Tecnología No.25.467; c) el Decreto No.
1661/96 del Poder Ejecutivo Nacional; y d) la Resolución reglamentaria
No.1774/04 del propio Directorio del CONICET.
II-B-1.- Origen Autocrático de la Presidencia del Directorio.
En cuanto al Presidente del CONICET, el Decreto 1661/96 no adoptó la oportuna
recomendación del Foro de Sociedades Científicas de que su Presidente surja del
seno del mismo Directorio por una elección realizada entre sus miembros. “El
Poder Ejecutivo se reserva la elección del Presidente del Directorio sin
establecer mecanismo alguno de consulta. Esto conlleva el peligro, que nuestra
historia reciente avala, de que resulte elegido por razones de política
partidista una persona carente de representatividad y de idoneidad” (Vainstok,
Fernández Prini, Garrahan, Rovira, Sánchez Sarmiento, González Cappa, 1996).
II-B-2.- Origen Corporativo del Directorio.
En cuanto al Directorio del CONICET el artículo 45 del Estatuto de la Carrera de
Investigador (Decreto-Ley No.20.464/73, modificado por las Leyes 22.140 y
24.729) aclara que es “…la autoridad de aplicación e interpretación de las
disposiciones del presente Estatuto”. Recién casi quince años después, en el
posterior Decreto No.1661/96, se estableció en sus artículos 5º y 9º que la
composición de dicho Directorio es mixta, la mitad corporativamente seleccionada
y la otra mitad electa por los Investigadores. Por un lado, la mitad del
Directorio tiene un origen puramente corporativo (instituciones representativas
de la industria, del agro, de las provincias y de las universidades); y por el
otro, la segunda mitad es electa mediante un simulacro electoral grotesco para
legalizar su predominio y renovar su despotismo burocrático, fundado en un
criterio corporativo aparentemente importado de estructuras eclesiásticas y
militares.
II-B-3.- Representación Inconstitucional de los Investigadores
La mitad del Directorio consiste en una representación fragmentada y
pre-moderna, espacial, generacional y funcional, de los Investigadores de
Carrera, en lugar de una representación puramente numérica o poblacional, el
único y verdadero parámetro de un demos investigador soberano. La representación
vigente está al margen de la legislación estatal y constitucional, no se
cohonesta con la normativa autogestionaria correspondiente a otras instituciones
públicas tales como las universidades nacionales, y atenta contra la debida
universalidad del sufragio activo y pasivo, la necesaria y legítima
representación de las minorías, y la obligada existencia de frenos y
contrapesos, o un equilibrio de poder, al interior de una institución pública,
colegiada y académica
II-C.- Ocultamientos Dolosos y Clandestinos.
Una estrategia de quienes sistemáticamente vienen abusando en nuestro país del
poder y de la autoridad que les confieren sus regimenes electorales es no dejar
rastro documental alguno de su actuación, o en el mejor de los casos disfrazar o
enmascarar los actos administrativos políticamente inconfesables como si
estuvieren legalmente dotados de naturaleza confidencial y/o reservada (ver los
casos de la SIDE y del Banco Central).
II-C-1.- Actos Disfrazados como Confidenciales en las Actas del Directorio
Numerosos actos administrativos que debieran ser públicos, debido a su
naturaleza políticamente inconfesable son convertidos en actos reservados y/o
confidenciales, cubriéndolos el secreto administrativo. De ahí que, de la enorme
masa de Resoluciones resumidamente incorporadas en las Actas secretas del
Directorio del CONICET (a mi se me permitió tomar vista sólo del Acta del 22 de
septiembre de 2004 descubriendo en ella mas de un centenar de ítems de
naturaleza heterogénea que no se me permitió fotocopiar), la mayor parte de las
mismas carece de relación directa alguna con los recaudos de privacidad y
confidencialidad.
II-C-2.- Secretismo en la Identidad de las Autoridades y en las Direcciones de
Correo.
El secretismo y la información de carácter confidencial, reservada y privada, es
un recurso implementado como excusa para no brindar a la población la
información sobre actos administrativos oficiales.
La identidad de los integrantes de la veintena de Comisiones Asesoras,
correspondientes a la totalidad de las Áreas de Conocimiento del CONICET
(Ciencias Exactas, Biológicas, Agrarias y Sociales), así como las direcciones de
correo electrónico de los colegas de cada área, son herméticamente ocultadas
pues no son exhibidos en su sitio electrónico, actitud equivalente a una
autocensura de una información que carece de confidencialidad o de identidad
protegida. Esta maniobra estaría motivada por el propósito de evitar que los
miembros de las Comisiones Asesoras sean impugnados o cruzados con los listados
de numerosas Resoluciones que otorgan diferentes beneficios materiales y
simbólicos. Esta no sería entonces una irregularidad inocente o justificada sino
deliberada, y estaría íntimamente ligada con el sostenido enmascaramiento de las
Actas del Directorio, para impedir así que aquellos Asesores incursos en actos
dolosos sean conocidos, investigados y/o examinados por los electores en las
elecciones del Directorio.
Estos ardides o estratagemas de ocultar nóminas de Asesores y direcciones de
correo electrónico o de entremezclar resoluciones de naturaleza radicalmente
heterogénea --en lugar de desglosarlos en secciones o en dos o mas actas
distintas-- son prima facie infracciones administrativas, pero pueden haber
llegado a ser imputadas en sede criminal como dolosas si una elemental auditoria
interna y/o externa hubiere detectado correlaciones presuntamente delictivas y
las hubiere denunciado en el Fuero Contencioso Administrativo.
II-C-3.- Inexistencia de Actas en las Comisiones Asesoras y en la Junta de
Calificación
Los órganos que realmente definen los destinos del CONICET (Comisiones Asesoras
y Junta de Calificación) no dejan, a juicio de Martiarena (2005), “…constancia
escrita de las discusiones que se llevan a cabo en su seno. No quedan sentados
en ningún documento que aclare que es dable esperar de los análisis que allí se
realizan. Muchas de las quejas que se discuten en este ámbito en relación a
acciones, omisiones o definiciones del CONICET se inician justamente en la Junta
de Calificaciones. Es muy importante, determinante y rico el aporte que la Junta
tiene en la definición de las políticas de la institución y que definen los
objetivos y prioridades institucionales especialmente en lo referente a
evaluación, promoción e ingreso de los recursos humanos. Las definiciones allí
tomadas impactan fuertemente en cual será el futuro de la institución y de sus
contribuciones al desarrollo socioeconómico del país. Sin embargo, a pesar de la
reconocida importancia, los análisis de las diferentes situaciones solo llegan
tanto al directorio, como a las comisiones asesoras, en la forma de muy escuetos
mensajes [sin considerandos ni disensos]. Sería un avance realmente
democratizador recomendar a la Junta la realización de Actas taquigráficas de
sus reuniones que permitan acceder a los conceptos allí analizados” (Martiarena,
2005).
II-C-4.- Contubernio y Ocultamiento de actos prebendarios.
En el CONICET, los contubernios con los comités editoriales de revistas
científicas nacionales se concretan a través de prebendas ocultamente
distribuidas como subsidios institucionales, practicándose así un favoritismo o
clientelismo académico y por consiguiente una domesticación indirecta del
plantel de investigadores. Como estos últimos necesitan dar a luz sus
investigaciones en aquellas publicaciones periódicas nacionales que han sido
oficialmente reconocidas y canonizadas con referatos nacionales y/o
internacionales, las actuales autoridades del CONICET habrían privilegiado con
sus subsidios sólo aquellas revistas que han aceptado alinearse con su política.
De ahí el llamativo silencio de muchos relevantes Investigadores.
La llamada vinculación de intereses, es decir el argumento de que el CONICET no
podía ser juez y parte interesada otorgando subsidios a sus propios integrantes,
que se esgrimió en la gestión del ex Secretario de la SECyT Lic. Juan Carlos Del
Bello (1996-1999) para crear la denominada Agencia Nacional de Promoción
Científico y Tecnológica (ANPCYT), se repite impunemente pero en forma mucho más
disimulada, indirecta y tenebrosa. Esto último ocurre pues en las Comisiones
Asesoras muchos de los Informes que se rechazan son aquellos que no han pasado
la evaluación secundaria, es decir una evaluación que mide sólo el status
oficial de la publicación periódica donde los trabajos del Investigador han sido
publicados, y no una evaluación primaria o de contenido.
II-D.- Absolutismo violatorio del principio de equilibrio y división de poderes.
Los miembros del Directorio, elegidos en antidemocráticos comicios del CONICET,
denominados Coordinadores de Áreas, tienen un poder absoluto violatorio del
principio de división de poderes o del sistema de frenos y contrapesos al
interior de una institución pública académica y colegiada, pues amén de
pertenecer a la autoridad de aplicación e interpretación del Estatuto
(Directorio) poseen la facultad tácita y/o implícita de constituir las
Comisiones Asesoras y de seleccionar su respectivo Presidente (en esto existe un
vacío jurídico). En esta tarea nominadora no respeta requisito cualitativo ni
control alguno para su integración, quedando librada a su caprichosa
discrecionalidad; y no tiene que rendir cuentas de su desempeño, por cuanto sus
actuaciones --volcadas en las Actas del Directorio y en los Dictámenes de las
Comisiones Asesoras— están camufladas y son secretas, incluida la identidad de
sus integrantes.
He aquí entonces que en el CONICET los funcionarios electos, constitutivos de un
organismo interno presuntamente deliberativo como el Directorio --que aplica e
interpreta el Estatuto-- son los que seleccionan los funcionarios ejecutivos
tales como los integrantes y los Presidentes de las Comisiones Asesoras. A su
vez los integrantes de dichas Comisiones Asesoras conjuntamente con el
Presidente respectivo, redactan secretamente y elevan las Resoluciones que el
Directorio del CONICET aprueba a libro cerrado y que también incluye en sus
Actas camufladas y secretas. Estos Presidentes de dichas Comisiones Asesoras,
que son presuntamente organismos internos ejecutivos, son los que integran la
Junta de Calificación y Promoción del CONICET que tiene bajo su responsabilidad
la tarea eminentemente evaluadora o calificadora de promover y/o inmovilizar
escalafonariamente a sus respectivos integrantes.
II-D-1.- Carencia de Independencia de la Junta de Calificación y Promoción.
El mecanismo de promoción o ascenso en el CONICET está impregnado de una
corrupción estructural. Los investigadores del CONICET son ascendidos por la
Junta de Calificación y Promoción, la cual --de acuerdo con el art.47 del
Decreto-Ley No.20.464/73 (modificado por las Leyes 22.140 y 24.729)-- está
compuesta por los Presidentes de las Comisiones Asesoras y un puñado de
científicos “destacados”, quienes son seleccionados periódicamente por los
respectivos Coordinadores de Área.
II-D-2.- Confabuladas Presiones Escalafonarias
Los miembros de las Comisiones Asesoras, con la anuencia o complicidad del
Presidente de la Comisión respectiva, influirían indebidamente en la Junta de
Calificación y Promoción para hacerse promover en la jerarquía del organismo. Es
decir, dicha Junta opera sin independencia alguna respecto de sus evaluados,
pues sus integrantes pertenecen y provienen de dichas Comisiones Asesoras, que
son a su vez presididas simultáneamente por ellos mismos. Aparentemente, la
Junta de Calificación jamás ha sido auditada por un organismo externo, nacional
o internacional, que como procedimiento sistemático, independiente y documentado
permita una validación, verificación o reevaluación de un sistema de gestión de
la calidad.
En ese sentido, el editorial de Ciencia Hoy, manifestaba hace casi diez (10)
años que algunos de los muchos ejemplos de estas prácticas reprobables son “…el
ejercer influencia indebida en las decisiones de jurados y comisiones
adjudicadoras; intercambiar favores entre miembros de esos cuerpos bajo la forma
de tomar una decisión que complazca a alguien para luego reclamarle que haga lo
recíproco, y el anteponer lealtades de grupo, escuela disciplinaria, orientación
ideológica, partido político o simplemente amistad a la consideración honesta de
los méritos y al interés institucional” (Ciencia Hoy, v.8, n.43, Nov.1997).
II-D-3.- Endogámica Vinculación de Intereses o Juez y Parte Interesada.
La Junta de Calificación y Promoción evaluaría como parte interesada en las
promociones, cuando teóricamente su actuación debería ser totalmente
independiente y transparente, provista de actas taquigráficas publicitadas, y
sus integrantes de una estabilidad vitalicia, fruto de concursos de oposición y
antecedentes, y dotados de imparcialidad, es decir impugnables y revocables,
pues se supone que están evaluando el desempeño académico de los Investigadores
y que con sus decisiones afectarán los derechos elementales de los mismos.
Las prácticas mencionadas, violatorias de deberes éticos elementales, podrían
llegar a ser –si es que no lo han sido ya-- de la misma naturaleza abusiva con
la que los Investigadores Principales electos en el Directorio son ascendidos
automáticamente a la jerarquía de Investigador Superior. Justamente, por estos
mismos motivos, fundados en la llamada vinculación de intereses --es decir el
argumento de que el CONICET no podía ser juez y parte interesada otorgando
subsidios a sus propios integrantes-- la gestión del ex Secretario Del Bello
(1996-1999) despojó al CONICET en 1996 de la distribución de los subsidios de
investigación, otorgándosela a una nueva repartición, donde no existe democracia
interna alguna, la denominada ANPCYT.
En otras palabras, la actual Junta de Calificación y Promoción sería parte de un
círculo vicioso y endogámico --semejante al que existía cuando el CONICET
distribuía los subsidios de investigación-- que opera como un filtro o cerrojo
blindado, que es preciso reformar de raíz si se quiere realmente recuperar el
prestigio perdido, inspirar confianza en sus evaluaciones, volver a administrar
los subsidios de investigación, e ingresar definitivamente a la denominada
sociedad del conocimiento.
II-E.- Desigualdad Inconstitucional en el Ingreso y Promoción en la Carrera de
Investigador Científico.
Los criterios biológicos para ingresar y ser promovido en el CONICET,
establecidos en el Estatuto de la Carrera, son violatorios del principio de
igualdad ante la ley, consagrado en el art.16 de la Constitución Nacional, pues
castiga la calidad (mérito, excelencia) y el liderazgo académicos y escalafona a
los Investigadores en nichos según su exclusivo rango cronológico; y son
contrarios a la tradición meritocrática del Iluminismo y de la jurisprudencia
moderna sentada recientemente en el caso Marín vs. Universidad de Buenos Aires.
II-E-1.- Falsas Inferencias Relativas a la Idoneidad
El Juez Enrique Marinelli sostiene en su reciente y afamado fallo que cuando la
discriminación opera sólo "en razón de la edad, …se realiza una inferencia
relativa a la aptitud e idoneidad de los docentes universitarios, que resulta
ostensiblemente contrastante con la perspectiva que ofrece la propia realidad”
(Marinelli, 1999). Según el art.12 del Estatuto del CONICET si uno tiene más de
treinta y cinco (35) años no puede entrar como asistente, si mas de 40 no puede
ingresar como Adjunto, si mas de 45 no puede ser admitido como Independiente, y
si mas de 50 no puede acceder como Principal, aunque tuviere los antecedentes
suficientes para entrar en esas categorías.
II-E-2.- Identificación Automática con el Escalafón de la Administración
Pública.
Las autoridades ingresan al aspirante en una categoría o rango correspondiente a
su edad y no a su calidad (mérito, capacidad o desempeño en la carrera
científica). Esta indiferencia por el mérito académico y este ciego apego a un
escalafón propio de la administración pública es totalmente ajeno a los
criterios vigentes en prestigiosas instituciones científicas internacionales
(CNRS, CSIC, CNPq, NSF, NIH) y se presta a todo tipo de negociaciones o
componendas cupulares facciosas, para que nada cambie y todo siga igual,
pactados a espaldas de los Investigadores, entre grupos de poder del propio
CONICET y extra-CONICET (Universidades). Si bien la mayoría de los que son
admitidos lo hacen con la categoría o rango de Asistente, y por méritos
académicos propios, probados en concurso público de antecedentes, aquellos que
ingresan con la categoría de Principal o de Independiente son una extrema
minoría y por lo general son producto de componendas entre grupos de poder y no
fruto de un análisis ponderadamente cualitativo e imparcial.
En conclusión, por tener una determinada edad se escalafona al aspirante con un
rango o categoría, con un sueldo, y en los casos de los Investigadores
Independientes con el derecho a ser elegido miembro del Directorio. El que a los
mayores de 35 años se les brinde de entrada categoría de Investigador Adjunto o
Independiente, con menos antecedentes y curriculum que los menores de 35 años,
no es una explicación ni una excusa, sino solo una muestra mas de la desigualdad
estructural estatutariamente vigente (Etchenique, 2005)
II-F.- Inconstitucionalidad del Decreto (PEN) referido al régimen electoral del
CONICET.
El Decreto del PEN No.1661/96 --que impugno en sus artículos 5º., 7º. y 9º.--
legalizó una divisionista y fragmentaria representación espacial, generacional y
funcional de los investigadores, violatoria del principio del sufragio
universal, secreto y obligatorio; un régimen de distrito múltiple, y un
simulacro electoral de Lista Completa, negador de la representación de la
minoría.
II-F-1.- Sufragio adrede Desintegrado: calificado, regionalizado,
sectorializado, corporativo, y optativo
En el CONICET el sufragio no es soberano sino que ha sido ex profeso
desintegrado, por cuanto es calificado, regional, sectorial, corporativo y
optativo, cuando debiera ser verdaderamente universal. El sufragio es universal
cuando el derecho a votar (voto activo) y el derecho a ser elegido (voto pasivo)
no se restringen por razones de sexo, etnia, raza, dignidad, mérito, ideología,
profesión, experiencia, riqueza (censitario) o capacidad intelectual
(capacitario).
Para que el sufragio sea universal debe ser soberano, es decir debe ser libre,
secreto, igualitario o no calificado, y obligatorio aunque no compulsivo. Ello
significa que el cuerpo electoral activo debería estar integrado en un distrito
nacional único formado por todos los investigadores y no camuflado con
pseudos-argumentos federalistas o descentralizadores acerca de una supuesta “…
composición federal equilibrada”, con restricciones etarias (edad-antigüedad), o
con pretextos de diferenciación científico-disciplinar, “…discutible criterio
numérico para asignar cargos según prioridades regionales y disciplinarias,
[que] en la práctica, excluyó a candidatos competentes por residir en las zonas
con mayor población científica o pertenecer a las disciplinas de más larga
tradición en el país” (Ciencia Hoy, v.7, n.40, 1997). En realidad, dichos
criterios vinieron a introducir --cual Caballo de Troya-- nocivas desigualdades
en la representación y en el sufragio activo y pasivo, que han llegado a
reproducir y a acentuar la fragmentación o atomización de dicha comunidad de
investigadores, al extremo de degradarla convirtiéndola en una mera
confederación burocrático-administrativa.
Cualquier discriminación o exclusión resulta así inadmisible o incompatible con
la universalidad del sufragio activo y pasivo, que hoy constituye una conquista
irrenunciable en todo Estado que se precie de democrático, y por ende en toda
administración o asociación sin fines de lucro o en toda institución pública,
colegiada y académica, que presuma de respetar tales principios.
II-F-2.- Simulacro electoral de Lista Completa.
En cuanto a la debida representación de la minoría, incluso los estatutos de las
asociaciones privadas más modestas, como los clubes de barrio, prevén usualmente
el derecho de un grupo minoritario a convocar a asamblea general, para ventilar
aquellos asuntos que su junta directiva se niega a tratar. En el sistema
denominado de Lista Completa, el listado que obtiene la mayoría simple de los
votos se adjudica todos los cargos y no da espacio alguno para que existan las
minorías.
Este sistema lleva consigo una inequidad intrínseca, pues sólo recompensa a
quien obtiene el primer lugar y deja sin representación a quienes no votaron por
el triunfador. La Lista Completa, vigente en el CONICET, y estipulada en el
art.28 de la Resolución No.1774/04 predispone a la vigencia de los valores de
obediencia y obsecuencia. Por el contrario, la Lista Incompleta restringe el
poder de la facción mayoritaria en beneficio del valor de la tolerancia y el
respeto y del derecho de la facción minoritaria a sacar una porción mínima de
representantes.
II-F-3.- Inconstitucional requisito de localización geográfica para ser elector
y candidato.
Los requisitos de localización geográfica (región) para acceder a las
condiciones de elector y de candidato a miembro del Directorio del CONICET,
impuesta en el artículo 7º del Decreto No.1661/96, y reglamentado en el art. 10º
de la Resolución No.1774/04, introduce profundas desigualdades en la capacidad
jurídico-administrativa y en la representación jurídico-académica que atentan
contra la debida universalidad del sufragio activo y pasivo. La representación
espacial o territorial o de distrito múltiple está fraccionada en ocho (8)
regiones, y cada investigador-elector está facultado a incluir en su voto una
terna compuesta de tres candidatos de la misma área de conocimiento pero
correspondientes a tres regiones geográficas distintas.
Esta imposición a elegir como miembros del Directorio sólo a aquellos
pertenecientes a tres regiones geográficas distintas, sobre la supuesta base de
garantizar una “composición federal equilibrada”, priva a los electores de
elegir a aquellos científicos que --aunque pertenecientes a la misma región
geográfica-- son a su criterio los más aptos y mejores para cumplir con las
funciones Directoriales. Esta demanda promueve una centrifugación espacial que
traiciona la formación de una comunidad científica a escala nacional, pues no es
verdad que el distrito nacional único destierre a las regiones ni es verdad
tampoco que obstruya el paso al liderazgo académico regional. Más aún, esta
compleja y coactiva discriminación electoral impuesta a cada elector hace
extremadamente dificultoso y sospechoso el escrutinio posterior, al extremo de
no estar debidamente aclarado en la Resolución No.1774/04.
II-F-4.- Corporativa representación de intereses disciplinarios.
Para poder ejercer la condición de elector o lo que se denomina el voto activo,
el art.5º. inciso a) del Decreto 1661/96 divide o fragmenta a los Investigadores
en cuatro (4) Áreas distintas del conocimiento totalmente incomunicadas y
aisladas entre sí, y numéricamente desiguales, lo cual a su vez vulnera la
voluntad soberana de los Investigadores, pues les impide expresar una adhesión
que fuere más allá de las fronteras de su disciplina de origen.
Esta imposición a elegir como miembros del Directorio sólo a aquellos
investigadores pertenecientes al Área de conocimiento de los electores impide a
estos últimos elegir a aquellos científicos que --aunque pertenecientes a otras
Áreas del conocimiento-- son a su entender los más indicados para cumplir con
las responsabilidades Directoriales. Esta exigencia alimenta un centrifugador
etnocentrismo disciplinar y socava la existencia de una verdadera comunidad
académica, que permita gestar una sinergia científica, es decir un desarrollo y
una potenciación trans-disciplinaria del capital intelectual latente en sus
filas.
Dichas cuatro (4) áreas privilegiadas del saber son las ciencias sociales,
biológicas, exactas y agrarias. Esta última Área es sumamente heterogénea, al
extremo de agrupar arbitrariamente las ciencias agrarias con las ingenierías y
las ciencias de materiales, contradiciendo así el propio precepto discriminador
que dio origen a las cuatro áreas mencionadas. Si bien la elección que designa a
los representantes Coordinadores de estas cuatro (4) áreas disciplinares es de
naturaleza directa; sus listas y padrones están arbitrariamente fracturadas en
dichas cuatro áreas de conocimiento. Últimamente se ha agregado una quinta área
referida a lo Tecnológico, que tampoco se cohonesta numéricamente con las otras
cuatro Áreas, pero que sin embargo cuenta con un voto en el Directorio.
II-F-5.- Proscripciones en la elección de los miembros del Directorio.
Los Investigadores Asistentes y Adjuntos están proscriptos en las elecciones del
CONICET, pues según el art. 6º de la Resolución No.1774/04, la capacidad
jurídico-académica para acceder a la condición de candidato a integrante del
Directorio está restringida por las limitaciones de edad y status jerárquico
(edad-antigüedad), amen de otras limitaciones administrativas, tales como la de
no adeudar Informes y no haber sido sancionado. Esta restricción biológica o
generacional (etaria) adolece de un gerontocratismo --semejante a los requisitos
de primogenitura para acceder a la condición de capellán en las antiguas
capellanías eclesiásticas-- que introduce calificaciones o profundas
desigualdades en la representación, que atentan contra la debida universalidad
del voto pasivo.
II-F-6.- Voto pasivo calificado.
Dicha capacidad o incapacidad de ser elegido miembro del Directorio, o lo que se
conoce como voto pasivo, está fragmentada en dos escalas jerárquicas: la
constituida por los Investigadores Principales y Superiores, y la compuesta por
los Investigadores subalternos (Asistente, Adjunto, Independiente). Con
posterioridad al Decreto No.1661/96 hubo una modificación en su reglamentación,
y a los Investigadores Independientes les fue otorgada en el art.6º de la
Resolución No.1774/04 la capacidad de ser elegidos miembros del Directorio.
Por el contrario, en dicho art.6º se les niega a los Investigadores Asistentes y
Adjuntos, la capacidad de ser elegidos miembros de dicho Directorio, por la
simple razón de estar bajo una condición burocrática dependiente y patriarcal y
no tener por ello supuestamente autonomía académica propia. Sin embargo, a
numerosos Investigadores Adjuntos les ha sido otorgada la condición de
Investigadores sin Director, por lo que teórica y legalmente deberían de estar
en aptitud de participar en las elecciones del Directorio. Y en cuanto a los
Investigadores Asistentes y los Adjuntos con Director, la mayor parte de ellos
posee doctorado y tiene obra publicada, por lo que su condición burocrática
dependiente y patriarcal es puramente formal y no debiera ser óbice para que se
puedan presentar como candidatos al Directorio.
A propósito de estas restricciones, el biólogo Dr. Patricio Garrahan sostuvo en
1996 que en el CONICET existe una estructura escalafonaria calcificada pues
“…nadie es reconocido como investigador independiente antes de los 40 años,
pasando muchos jóvenes creativos buena parte de su vida científica en posiciones
de sumisión a científicos mayores” (Garrahan, 1996). Un científico como el
laureado físico argentino Juan Martín Maldacena, que hoy cuenta con 36 años de
edad, en el CONICET tendría que estar sujeto a un control gerontocrático y no
podría ser electo miembro del Directorio del CONICET. En ese sentido, el
editorial de Ciencia Hoy sostiene que sería inadmisible que “…para retener a los
mayores, se establezcan escalafones basados en la antigüedad y el mérito pasado
más que en el rendimiento presente y la promesa del futuro (vicios de los que no
está exento el medio local)” (Ciencia Hoy, v.9, n.52, 1999).
II-G.- Fraude institucional proyectado mediante una Resolución del Directorio.
La convocatoria electoral del CONICET para remover a los miembros de su
Directorio está precedida por un fraude institucional, consistente en un montaje
jurídico deliberadamente destinado a consumar el continuismo reeleccionista
neo-liberal, a legalizar su predominio y a acentuar su concentración del poder.
Este montaje jurídico tiene por plataforma de lanzamiento la Resolución No.1774,
del Directorio del CONICET, del 22-IX-2004, derogatoria de la Resolución No.
1670 del 22-X-2002, impuesta a sólo seis meses del acto eleccionario (febrero de
2005), por la cual se establece el voto por medio de correspondencia postal
(cuyas boletas para emitir el sufragio se repartieron en el mes de diciembre de
2004); se admite implícitamente la reelección de los miembros del Directorio, se
exige para ser candidato veinte (20) avales o firmas personales (que intimidan a
la oposición pues los que avalan se prestan a las represalias del oficialismo),
que es preciso obtener cuando todos los investigadores se encuentran de
vacaciones; se obstruye a los electores el conocimiento de la información
pertinente pues el organismo está cerrado durante todo el mes de enero (por
feria o receso vacacional); e instaura un calendario o cronograma electoral con
un lapso de tiempo para el proselitismo tan traumáticamente breve y efímero como
dura un suspiro, lo cual viene a impedir en la práctica la existencia de una
campaña electoral.
II-G-1.- Inconstitucional Carencia de un Período Proselitista.
Según el art.9 de la Resolución No.1774/04, aquellos postulantes que hubieren
cumplido a juicio del Tribunal Electoral con los requisitos estipulados en dicha
Resolución (no estar sumariado, no adeudar Informes y contar con veinte avales)
son automáticamente consagrados y/o publicitados por el Tribunal Electoral
recién el 18 de febrero, siete (7) días después de haber vencido el plazo de
presentación de candidatos.
Supuestamente, en esa fecha 18 de febrero comenzaría la campaña electoral, y
simultáneamente, ese mismo día 18 de febrero, en que se dan a conocer
públicamente los candidatos, se produce el cierre de la campaña, impidiendo así
una pausa o interregno de debate y discusión de proyectos y plataformas, de
mutuo conocimiento entre los eventuales candidatos, y volviendo abstracto el
ejercicio del derecho a la libre expresión que supone empeñarse en dicha
campaña. Paralelamente, dicha Resolución del Directorio viene a impedir la
existencia de un intervalo prudencial y razonable de tiempo para que también los
electores puedan examinar las credenciales de los candidatos, comparar y exaltar
sus méritos, o impugnar u observar los mismos, a fin de estar todos en iguales
condiciones de elegir con libertad aquellas propuestas y candidatos que mas se
conformen a sus preferencias. Y al mismo tiempo, en esa precisa fecha 18 de
febrero, de acuerdo al art. 16 de dicha Resolución se iniciaría también la
apertura del comicio.
Como es bien sabido, la ausencia de un intervalo o período proselitista agravia
el art. 14 de la Constitución Nacional, que establece como derecho de los
ciudadanos la libertad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa,
es decir de propagar la plataforma y el programa político que lo llevaron a
competir en los comicios a través de la red electrónica.
II-G-2.- Ausencia de Veda Electoral.
La veda electoral, y por consiguiente el cierre de la campaña proselitista, se
impone por lo general un par de días antes del inicio de cada comicio con el
propósito de que los electores gocen de un tiempo de reflexión, se sientan a
solas con sus conciencias y decidan con responsabilidad por cuál programa y cuál
candidato votar; y se supone que la misma habrá de perdurar mientras prosiga el
comicio. Violar este precepto así como el del necesario interregno proselitista
equivale a un accionar ilegal y arbitrario que atenta contra la debida
imparcialidad y neutralidad del proceso electoral y que no guarda proporción con
la letra y el espíritu de la Ley Electoral de la Nación. Más aún, al no existir
fecha de cierre de campaña ello significa prolongar la campaña electrónica sine
die y mientras dure el comicio. La prolongación del comicio por correspondencia
postal a lo largo de un mes (desde el 18 de febrero hasta el 17 de marzo) impide
controlar la veda electoral, la cual entonces devendría abstracta.
II-G-3.- Eventual Restauración del Voto Cantado.
El propósito de la veda electoral apunta tanto a impedir que durante el comicio
se practique el voto cantado --que violaría el secreto del sufragio-- como a
preservar al elector del hostigamiento publicitario o propagandístico durante
los momentos inmediatamente previos al comicio. En el caso de los comicios del
CONICET, la veda debe durar un mes largo por haberse adoptado el voto por
correspondencia postal. Sin embargo, nada impide que aunque rija la misma los
inescrupulosos de siempre practiquen el proselitismo electrónico.
II-G-4.- Omisión del Voto Electrónico.
De haberse adoptado un sistema de voto electrónico, que la última generación de
soluciones de firma digital hacen factible, por tratarse de una opción rápida y
segura, se habría podido acortar substancialmente la duración del comicio y
amortiguar así la violación de la veda electoral.
II-H.- Manipulación Pre-electoral Maliciosamente Orquestada con los Recursos
Públicos.
II-H-1.- Demagógica campaña proselitista con promesas públicas
Se produce un fraude pre-electoral cuando en demagógica campaña
proselitista.--el viernes 17 de diciembre del corriente en el diario La Nación--
la Coordinadora del Área de Humanidades y Ciencias Sociales se ve retratada a la
diestra del Presidente del CONICET Dr. Eduardo H. Charreau y del Sr. Ministro de
Educación Lic. Daniel Filmus anunciando la futura y masiva incorporación de
nuevos becarios e investigadores a la carrera del CONICET, una mera estratagema
mediática para maximizar su posicionamiento en la consideración del electorado y
su poder de negociación con las diferentes autoridades universitarias (acompaño
recorte periodístico).
II-H-2.- Desigual distribución de los recursos comunicacionales.
Por tratarse de un electorado disciplinariamente especializado;
escalafonariamente jerarquizado, políticamente desmovilizado; y geográficamente
disperso, a lo largo y ancho del país, e incluso con residencia en el
extranjero; se hace vital para poder contactarlo (o llegar al mismo) no de
campañas publicitarias masivas a través de costosos medios de prensa, sino de un
proselitismo electrónico personalizado, y por consiguiente, es imprescindible
contar con el listado de direcciones de correo correspondientes.
Sin embargo, una vez que el postulante ha obtenido los veinte (20) avales
reglamentariamente requeridos, el Tribunal Electoral (Presidente: Eduardo Hernán
Charreau, Vicepresidente: Carlos Alberto Martínez, Secretario: Dr. Juan Domingo
Poli, Secretaria Adjunta : Dra. Liliana Pérez Rizzo y como Vocales: Dres.: Marta
Rovira y Antonio Hay) se ha arrogado –a los efectos de la campaña proselitista--
la facultad antirreglamentaria y no contemplada en su Resolución constitutiva
No.1879, del 8 de noviembre de 2004, de facilitar antes del 18 de febrero la
dirección electrónica de los integrantes del Área de conocimiento a la que
pertenece. Es decir, la comunicación de la Lista de direcciones electrónicas de
los electores correspondientes es ilegalmente manipulada a medida que se
completa el requisito de los veinte (20) avales, y no en una fecha simultánea
para todos los candidatos. Si el aval número veinte le llegara al candidato de
la oposición recién el 11 de febrero, fecha del último día habilitado para
presentarse como candidato, el postulante tendría sólo siete (7) días para
enviar su propuesta o programa de gobierno a los centenares o miles de
integrantes del Área correspondiente, mientras el candidato oficial habría
tenido la exclusiva oportunidad de publicitar su programa con mucha mayor
antelación.
En otras palabras, dicha campaña padece de un desigual acceso y de una
manipulación patrimonialista de los recursos comunicacionales (que son recursos
eminentemente públicos), en abierta violación de la Resolución No.1774/04. En
conclusión, aquí existe un tratamiento profundamente desigual e ilegal de los
postulantes, pues mientras el candidato oficial madruga el requisito de los
veinte (20) avales, y tiene por consiguiente un privilegiado e ilegal acceso a
la Lista de correos del Área, los postulantes de la oposición llegan a la
supuesta campaña tardíamente.
II-I.- Ausentismo electoral estructuralmente inducido.
La inexistencia de la representación de minorías, la no obligatoriedad del voto,
el distrito múltiple, la imposibilidad real de propagar la plataforma y el
programa político que lo lleva a competir en los comicios, o la manipulación
desigual de los recursos humanos y materiales para participar en una elección,
necesariamente deben provocar un ausentismo electoral muy pronunciado. En
consecuencia, la anormal normativa vigente provocaría en la escasa participación
electoral un sesgo a favor de quienes pretenden reelegirse o perpetuarse en el
poder del organismo, o a favor de aquellos que quedaron prendados con el
privilegiado y fraudulento discurso pre-electoral (La Nación, viernes
17-XII-04).
El elevado ausentismo electoral, de acuerdo a Ribera (1997) “...no puede
resolverse por la vía compulsiva, ni es conveniente que se presione en base al
argumento del deber cívico de dar el voto. Más bien debería ser al revés. El
derecho al sufragio debe complementarse con el derecho a la abstención. Parece
poco congruente la concepción jurídico política de que el voto es un derecho y,
al mismo tiempo, un deber ciudadano. La renuncia voluntaria a un derecho no
puede nunca, razonablemente, ser objeto de sanción” (Ribera, 1997).
III.- Petitorio
Considerando que este escrito no es mas que una reiteración ampliada de lo que
otras instituciones (Foro de Sociedades Científicas, Asociación Ciencia Hoy,
Asociación Física Argentina, Asociación Química Argentina, Asociación Gremial
Docente de la UBA, CONADU, ATE, etc.) han reclamado insistentemente en el
pasado, apelo a la voluntad de cambio, públicamente manifestada por Vd. en
numerosas ocasiones, para que el Poder Ejecutivo Nacional tome cartas en esta
asignatura largamente pendiente y se geste una profunda reforma intelectual y
moral y una política de Estado en materia científica, que impacte en el resto
del sistema cultural argentino, altere el degradante curso del accionar actual,
anticipe eventuales derivaciones vergonzosas, y en lo urgente e inminente impida
la maniobra electoral que las autoridades del CONICET tienen planeado concretar
el 18 de febrero próximo.
Atento a ello quedo a las órdenes del Sr. Presidente, o de quien Vd. indique, en
el convencimiento de que estos análisis, conclusiones y soluciones redundarán en
beneficio de la ciencia y la sociedad argentinas. Entre tanto, expreso a Vd. mi
más atenta consideración y respeto.
Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET
http://www.er-saguier.org
CMAQ, 25/01/05
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