WCT-CSME: Resolución Albena sobre la Comercialización de la Educación
WCT-CSME: Resolución Albena sobre la Comercialización de la Educación
El 8º congreso de la CSME, reunido en Albena, (Bulgaria) en Julio de 2002
observa con creciente preocupación:
Que las evoluciones económicas en el mundo están llevando a la comercialización no sólo de los bienes, sino también, y cada vez más, de los servicios, incluyendo aquellos tradicionalmente reconocidos como parte de las responsabilidades de las autoridades públicas;
Que en 1994 la Organización Mundial del Comercio (OMC) concluyó un Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en el que la educación es considerada un servicio que debe ser liberalizado;
Que la tipificación del AGCS prevé cinco subsecciones (educación elemental, secundaria, superior, adulta y "otra"), lo que en la lógica de la OMC clasifica para la comercialización "salvo para los servicios organizados bajo la responsabilidad gubernamental, en la medida en que no entren en competencia con iniciativas privadas", y que una interpretación demasiado estrecha de esta tipificación puede poner en peligro la garantía de un sistema universal de educación básica suficiente y financiado con fondos públicos.
El Congreso
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Toma nota del hecho de que, en el marco del AGCS, todos los países deberán informar, para marzo de 2003, qué sectores de la educación quieren, en términos generales, abrir al mercado internacional. Señala que los contratos y acuerdos bilaterales pueden tener grandes consecuencias en caso de incumplirse los compromisos generales
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Observa que una extrema comercialización ya está en proceso en la educación superior (matrícula de estudiantes extranjeros, mercadeo de los cursos y servicios, creación de departamentos extranjeros, mercadeo de las herramientas y métodos educativos, mercadeo de la investigación científica., etc.) y que esta comercialización tiene un fuerte impacto en la organización, los contenidos y la competitividad de los institutos de educación superior y sus centros de investigación
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Observa, además, que a nivel nacional los establecimientos educativos se ven cada vez más abordados por iniciativas comercializantes, en las que la falta de financiamiento público se compensa por patrocinios o actividades comerciales. En este marco las escuelas son consideradas elementos de una estrategia comercial y las iniciativas educativas se ofrecen como servicios pagados.
El Congreso
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Confirma de manera expresa que sería inaceptable medir el papel y la significación de la educación únicamente en función de criterios económicos, y reitera el significado esencial de la educación basada en valores, para el desarrollo de una sociedad equitativa, fundamentada en la solidaridad, la comprensión y el respeto mutuos, y motivada por la búsqueda de la igualdad de oportunidades para todos y la paz social duradera.
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Confirma enfáticamente el hecho de que una educación completa y de calidad, en particular la educación básica para todos, sólo es posible si las autoridades públicas siguen asumiendo la plena responsabilidad financiera y regulatoria de la educación.
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Se opone a la situación actual con el AGCS, porque amenaza con provocar, en el área de la educación, una mayor dualización, por razones económicas, entre los países y entre la gente, con aumentar la dependencia de los establecimientos educativas con relación a entes externos para servir intereses comerciales, y con hacerles más vulnerables ante influencias que ignoran su identidad, cultura y misiones específicas con relación a su propio contexto.
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Se erige en contra de toda cooperación entre establecimientos educativos y el mundo corporativo si tal cooperación conduce a una relación de dependencia que pone en peligro la propia misión pedagógica de la educación e implica que los establecimientos educativos sirvan determinados intereses meramente industriales sin consideración alguna por el papel específico que desempeñan estos establecimientos en el desarrollo social de la comunidad en la que están organizados; además, esta cooperación implica una seria amenaza para el estatuto y las condiciones de salario y de trabajo del personal docentey pone a las instituciones en una situación de competencia desigual.
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Rechaza cada acuerdo en el marco del AGCS según el cual los países pueden ser objeto de sanciones o discriminación por no ajustarse, o ajustarse insuficientemente, a las normas del AGCS, a los acuerdos comerciales o supuestamente competitivos en materia de educación, aún más si dichos acuerdos ponen en peligro la identidad de los establecimientos educativos o el cumplimiento de sus tareas fundamentales.
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Advierte contra la dominación cultural por parte de los países más ricos y dotados del mayor potencial tecnológico, en detrimento de la cultura propia y las tradiciones de países que carecen de los recursos financieros y materiales para desarrollar sus propios programas en áreas marcadamente culturales.
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Insta a las autoridades nacionales a no tolerar iniciativa alguna que amenace a los establecimientos educativos por intereses externos y que en particular influiría profundamente en las perspectivas de los sectores socialmente más vulnerables de la población.
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Exhorta a las organizaciones afiliadas a vigilar de cerca las evoluciones en sus países respectivos, informar a sus miembros y sensibilizarlos y a intervenir a tiempo ante las autoridades para evitar la firma de cualquier acuerdo que iría en contra del espíritu de la presente resolución.
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