El Ministerio modifica las normas de acceso a la Universidad para extranjeros
El Ministerio modifica las normas de acceso a la Universidad para extranjeros
El Ministerio de Educación ha introducido algunos retoques -«ajustes» dice- en la normativa de acceso a la Universidad para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea (UE) o de otros con los que España tenga acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad. Es decir, de los que puedan beneficiarse en los mismos términos los alumnos españoles.
Además, la normativa aprobada para el acceso en el curso 2008-09 amplía su ámbito de aplicación a la República Popular China, en virtud del acuerdo firmado en Pekín con nuestro país el pasado mes de octubre, así como a Islandia, Noruega y Liechtenstein, países integrantes del acuerdo sobre el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En total, son 33 los sistemas educativos que se benefician de la fórmula para acceder a la Universidad por una vía distinta a la de la tradicional Selectividad, mediante la acreditación de las titulaciones o certificados exigidos en los países de procedencia del alumnado.
Limar imprecisiones
«La experiencia adquirida en la aplicación de la anterior resolución -advierte el nuevo texto- aconseja introducir determinadas modificaciones que propicien un mejor reequilibrio que permita considerar, por un lado, las exigencias de nuestro propio sistema educativo y por otro lado la lógica diversidad en el conjunto de los sistemas educativos» a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la LOE.
La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece en su artículo 38.5 que podrán acceder a las universidades españolas los alumnos procedentes de los mencionados sistemas educativos , «siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades». De la misma manera, los estudiantes españoles pueden acceder a los sistemas de la UE o de los Estados con acuerdos recíprocos.
Como ya sucediera este curso, primero de la aplicación de las normas de acceso especiales para extranjeros y alumnos que cursen el Bachillerato Internacional, lo establecido no elimina las pruebas específicas para determinadas enseñanzas y la exigencia de un adecuado y contrastado conocimiento de la lengua en que se impartan las enseñanzas correspondientes. Asimismo, la resolución incluye como novedad que el procedimiento establecido en la resolución «es compatible con la utilización de otros sistemas de acceso a la Universidad» y advierte que hasta el 30 de septiembre de 2009 -cuando se aplique el nuevo sistema de acceso a la Universidad como fija la LOE- se mantiene la normativa sobre las pruebas de Selectividad, con las modificaciones de que ha sido objeto sucesivamente. No obstante, los estudiantes solo podrán utilizar una vía en un mismo curso académico.
La resolución actual, como la del año pasado, mantiene la aplicación de «criterios de prioridad» cuando exista desequilibrio entre la oferta y la demanda de plazas y determina las fórmulas para adaptar la situación académica de los alumnos extranjeros a esos criterios.
Entre las fórmulas de adaptación, exige la referida a las opciones cursadas en el Bachillerato. Así, determina la exigencia de cursar obligatoriamente dos asignaturas por opción. En la vía Científico-Tecnológica, los alumnos elegirán entre Matemáticas, Física, Química y Biología. Con todo, deben estudiar de forma obligatoria Física o Matemáticas.
En Ciencias de la Salud serán ineludibles Química y Biología. Para las vías de Humanidades, Ciencias Sociales y Artes, la elección estará entre Geografía, Historia, Latín, Economía, Matemática no especializada, Historia del Arte, Música, Dibujo, Diseño y Literatura.
Además, se podrán considerar otras materias, siempre que guarden suficiente afinidad con las opciones y únicamente se otorgará un máximo de dos vías de acceso que el candidato deberá indicar en su solicitud.
ABC, 25/03/08
| Anexo | Tamaño |
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| A16780-16783.pdf | 130.47 KB |
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