FETE-UGT:
Informe
del RD-Ley 14/2012, de 20 de Abril, de medidas urgentes de racionalización del
gasto público en el ámbito educativo
En cuanto a las medidas de racionalización del gasto que afecta
a las enseñanzas no universitarias aparecen las siguientes:
1. RATIOS DE ALUMNOS POR AULA
Cuando por razones de limitación del gasto público la tasa de
reposición de efectivos sea inferior al 50%, se permite a las Comunidades
Autónomas aumentar en un 20% el número máximo de alumnos por clase previsto en
la LOE: 25 en Primaria y 30 en Secundaria.
Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable al
resto de las enseñanzas reguladas por la LOE.
Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los
centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.
2. JORNADA LECTIVA
La jornada semanal del personal docente, tanto en centros
públicos como en centros privados sostenidos con fondos públicos, será, como
mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las
restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada
contempladas en la normativa vigente.
El régimen de compensación con horas complementarias será como
máximo de 1 hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá
computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.
3. SUSTITUCIÓN DE PROFESORES
En los centros docentes públicos, el nombramiento de
funcionarios interinos por sustitución de los profesores titulares se producirá
únicamente cuanto hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que
da origen a dicho nombramiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará asimismo de
aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados
sostenidos con fondos públicos.
4. IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto
1147/2011, de 29 de junio, por el que se establece la ordenación general de la
Formación Profesional, a excepción de la disposición adicional séptima (régimen
especial de los centros militares que impartan enseñanza de F.P.), serán de
aplicación en el curso 2014-2015.
Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior cuya
implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013, se implantarán
en el curso escolar 2014-2015.
Las administraciones educativas podrán anticipar la implantación
de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.
5. OFERTA DE BACHILLERATO
En la disposición derogatoria única se recoge la eliminación de
la obligatoriedad de ofertar, al menos, dos modalidades de Bachillerato.
La obligación de ofertar dos modalidades de Bachillerato estaba
recogida en los apartados 3 y 4 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, de
requisitos mínimos de los centros, que con este Real Decreto-ley, quedan
derogados.
En cuanto a las medidas de racionalización del gasto que afecta
a las enseñanzas universitarias aparecen las siguientes:
1. RACIONALIZAR EL NÚMERO DE TITULACIONES DE GRADO MEDIANTE LA
EXIGENCIA DE UN NÚMERO MÍNIMO DE ALUMNOS
La creación, modificación y supresión de los centros, así como
la implantación y supresión de enseñanzas, serán acordadas por la Comunidad
Autónoma, bien por iniciativa propia, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de
la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del
Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe favorable del Consejo Social.
2. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO
Con carácter general, el personal docente e investigador
funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo
dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir
en cada curso un total de 24 créditos ECTS.
No obstante, la actividad docente de este personal podrá variar
en función de la actividad investigadora atendiendo a las siguientes reglas:
a) Deberán dedicar a la función docente la parte de la jornada
necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS quien se encuentre en alguna de estas situaciones:
- Profesores Titulares de
Universidad, Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias con
3 o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente
en los últimos 6 años.
- Catedráticos de Universidad con 4
o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente
en los últimos 6 años.
- En todo caso, cuando se hayan
superado favorablemente 5 evaluaciones.
b) Deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada
necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS, quien se encuentre en alguna de las siguientes
situaciones:
- Que no haya sometido a evaluación
el primer período de 6 años de actividad investigadora o que haya obtenido una
evaluación negativa de dicho periodo.
- Que haya transcurrido más de 6
años desde la última evaluación positiva.
3. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El Presupuesto será público, único y equilibrado y comprenderá
la totalidad de sus ingresos y gastos. Las Universidades deberán:
- Aprobar un límite máximo de gasto
de carácter anual que no deberá rebasarse.
- Los presupuestos y liquidaciones
harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros.
Las Universidades están obligadas a rendir cuentas de su
actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma y
a cumplir una serie de requisitos.
4. LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS DE LAS
UNIVERSIDADES
Estos precios cubrirán los costes según la tabla adjunta:
Enseñanzas de Grado
1ª matrícula Entre el 15% y el 25%
2ª matrícula Entre el 30% y el 40%
3ª matrícula Entre el 65% y el 75%
4ª matrícula Entre el 90% y el 100%
Enseñanzas de Máster
1ª matrícula Entre el 15% y el 25%
2ª matrícula Entre el 30% y el 40%
3ª matrícula Entre el 65% y el 75%
4ª matrícula Entre el 90% y el 100%
Los estudiantes extranjeros mayores de 18 años que no tengan la
condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, podrán cubrir el 100% de los costes de las enseñanzas
universitarias de Grado y Master.
5. INCORPORACIÓN DE PERSONAL DE NUEVO INGRESO
Con respecto a la incorporación de personal de nuevo ingreso en
las Universidades, el Real Decreto-ley establece que, el nombramiento de
personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal
deberá respetar la normativa básica estatal en la materia.
En el estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de
puestos de trabajo especificando la totalidad de los costes e incluyendo los
puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal docente e
investigador, así como de administración y servicios, deberá ser autorizado por
la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo
Público.